Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Los establecimientos educacionales
deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el
respeto por las diferencias lingüísticas de las personas
con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o
sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con
el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y
progreso en el sistema educativo.