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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- La prevención de las discapacidades y
la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y,
asimismo, un derecho y un deber de las personas con
discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto.

     El Estado dará cumplimiento a la obligación
establecida en el inciso anterior en los términos y
condiciones que fije esta ley.