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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 60

Texto

     Artículo 60.- Establécese un Comité de Ministros
integrado por el Ministro de Planificación, quien lo
presidirá, y los Ministros de Educación, Justicia, Trabajo
y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, y
Transportes y Telecomunicaciones, encargado de proponer al
Presidente de la República la política nacional para
personas con discapacidad, velar por su cumplimiento y
asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación
intersectorial. Este Comité se reunirá, a lo menos, dos
veces al año, previa convocatoria de su presidente, y su
secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. El propio
Comité fijará las normas de su funcionamiento.

     El Comité de Ministros dispondrá, por medio de la
secretaría ejecutiva, la contratación de entidades
externas a los organismos del Estado que ejecutan y
coordinan las acciones y prestaciones sociales que ofrecen a
personas con discapacidad, para que efectúen evaluaciones
periódicas de calidad, costo, efectividad e impacto de
dichas acciones y prestaciones. El Comité fijará las
modalidades y procedimientos de contratación. Las
evaluaciones deberán considerar las instrucciones técnicas
que imparta la Dirección de Presupuestos.

     Una vez realizadas estas evaluaciones, sus resultados
se deberán publicar oportunamente en los sitios web del
Ministerio de Planificación y del Servicio Nacional de la
Discapacidad y, al mismo tiempo, deberán ser remitidas al
Congreso Nacional una copia de los informes finales.

     Las recomendaciones que surjan de las evaluaciones a
las que se refieren los incisos precedentes deberán ser
consideradas, y en caso de ser necesario, deberán
traducirse en modificaciones, adecuaciones e incluso en el
término de dichas acciones y prestaciones sociales.