ley 20.422, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Persona con discapacidad es aquella que
teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por
causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter
temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.