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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 79

Texto

     Artículo 79.- Las infracciones de los deberes y
prohibiciones establecidos en el Título III de la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado o en el contrato de trabajo en
que incurra el personal del Servicio Nacional de la
Discapacidad, serán sancionadas con alguna de las
siguientes medidas:

     a) Censura;

     b) Multa, y

     c) Remoción.

     Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a)
y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad
de la falta cometida, la eventual reiteración de la
conducta, así como las circunstancias atenuantes y
agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

     La remoción es la decisión de la autoridad facultada
para contratar de poner término a la relación laboral del
afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos
constitutivos de la infracción vulneren gravemente el
principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del
Trabajo.