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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Los reglamentos que fijen las normas de
carácter sanitario sobre producción, registro,
almacenamiento, tenencia, distribución, venta e
importación, según corresponda, así como las
características de los productos farmacéuticos, alimentos
de uso médico y cosméticos, deberán contener
disposiciones que aseguren la debida protección de los
discapacitados visuales en el uso de dichos productos con
medidas tales como la rotulación con sistema braille del
nombre de dichos productos y su fecha de vencimiento.