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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- Para la asignación y financiamiento de
los servicios y ayudas técnicas que requieran los niños y
niñas menores de seis años, será suficiente la
determinación diagnóstica del médico tratante y la
presentación de un plan de tratamiento. Sin perjuicio de lo
anterior, en casos calificados y debidamente fundados, el
Servicio Nacional de la Discapacidad podrá requerir al
solicitante otros antecedentes, diagnósticos o información
adicional.