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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- El personal del Servicio Nacional de la
Discapacidad estará sujeto a un sistema de evaluación de
desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto
determine un reglamento expedido por el Ministerio de
Planificación.

     Las evaluaciones servirán de base para la selección
del personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos, la
remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.