Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 81

Texto

     Artículo 81.- Las resoluciones del Servicio Nacional
de la Discapacidad relativas a personal estarán exentas del
trámite de toma de razón por la Contraloría General de la
República.

     Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Servicio
Nacional de la Discapacidad tendrá derecho a reclamar ante
la Contraloría General de la República si se produjere
algún vicio de legalidad que afecte los derechos que le
confiere el contrato de trabajo o la presente ley.