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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo tercero transitorio

Texto

     Artículo tercero.- El Director Nacional será el
sucesor legal del actual Secretario Ejecutivo de FONADIS,
para los efectos de los decretos con fuerza de ley N°4, de
2003, y N° 44, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda.

     Para todos los efectos legales el Servicio Nacional de
la Discapacidad a que se refiere el Título VII de la
presente ley, es el sucesor legal de la institución
establecida en el Título VII de la ley N° 19.284, pasando
el personal que labora en éste último a desempeñarse, sin
solución de continuidad, en el Servicio que se crea por
esta ley.

     Dicho traspaso no podrá significar, en caso alguno,
disminución de remuneraciones ni modificación de los
derechos laborales y previsionales del personal traspasado.

     El pago de los beneficios indemnizatorios al personal
traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue
derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el
Servicio Nacional de la Discapacidad creado por la presente
ley. En tal caso, la indemnización respectiva se
determinará computando tanto el tiempo servido al Servicio
a que se refiere la ley N° 19.284 como en el Servicio que
crea la presente ley, según la remuneración que estuviere
percibiendo a la fecha del término del contrato.