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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- El Estado adoptará las medidas
necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a
las personas con discapacidad mental, sea por causa
psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus
derechos en condiciones de igualdad con las demás, en
especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir
y ser parte de una familia, su sexualidad y salud
reproductiva.

     Asimismo, el Estado adoptará las acciones conducentes
a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y
ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su
dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener
su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás
personas.

     De igual modo, el Estado adoptará las medidas
necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y
discriminación de que puedan ser víctimas las mujeres y
niños con discapacidad y las personas con discapacidad
mental, en razón de su condición.