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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Las personas que se encuentren en
proceso de calificación o de recalificación, deberán
concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas
por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

     En el evento de que por inactividad del interesado se
paralice por más de treinta días el procedimiento por él
iniciado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
respectiva podrá apercibirlo para que efectúe las
diligencias de su cargo dentro del plazo de treinta días
hábiles, bajo pena de declarar el abandono del
procedimiento.

     Contra la resolución definitiva que emita la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, los interesados podrán
interponer reclamación administrativa de conformidad con la
ley.