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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- Un Subdirector Nacional coordinará la
gestión de las unidades del Servicio Nacional de la
Discapacidad, de conformidad con las instrucciones
impartidas por el Director Nacional.

     Corresponderá al Subdirector Nacional:

     a) Subrogar al Director Nacional, en caso de ausencia o
impedimento.

     b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le
imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste
le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

     c) Colaborar con el Director Nacional en la
preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de
presupuestos y de toda otra materia que el Director Nacional
le solicite.

     d) Controlar la gestión del servicio, en particular,
el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales.

     e) Participar en las sesiones del Consejo Consultivo de
la Discapacidad con derecho a voz, desempeñándose como
ministro de fe.

     f) En general, ejercer las demás facultades que sean
necesarias para la buena marcha del servicio.

     El Subdirector será nominado de conformidad con lo
dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.