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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- La dirección y administración del
Servicio Nacional de Discapacidad corresponderá a un
funcionario denominado Director Nacional, el que será
nombrado de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de
la ley Nº19.882.

     Serán funciones del Director Nacional:

     a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones
del Comité de Ministros.

     b) Informar periódicamente al Comité de Ministros
acerca de la marcha del Servicio Nacional de la Discapacidad
y del cumplimiento de sus acuerdos.

     c) Dirigir, organizar y administrar el Servicio,
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

     d) Dictar el Reglamento Interno del Personal a que se
refieren los artículos 154 y siguientes del Código del
Trabajo, así como toda otra norma necesaria para el buen
funcionamiento del servicio.

     e) Nombrar a los funcionarios de su dependencia,
asignarles funciones y resolver las sanciones
administrativas que correspondan de conformidad con la ley.

     f) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase
de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en
cumplimiento del objeto y funciones del Servicio.

     g) Encomendar a la subdirección, direcciones
regionales y departamentos del Servicio Nacional de la
Discapacidad, las funciones que estime necesarias.

     h) Representar judicial y extrajudicialmente al
servicio.

     i) Servir como secretaría ejecutiva del Comité de
Ministros.

     j) Presidir el Consejo Consultivo de la Discapacidad.

     k) Resolver los concursos de proyectos.

     l) En general, ejercer las demás facultades que sean
necesarias para la buena marcha del servicio.