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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- El Director Nacional del Servicio, sin
perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la
facultad para aplicar las normas relativas a las
destinaciones, comisiones de servicio y cometidos
funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se
pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de
1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N°
1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo
reemplace.

     Igualmente, podrán, en los casos que fuere procedente,
aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas
en el Párrafo 4° del Título III del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.