ley 8.569, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- Del primer Directorio durarán sólo un año en funciones, uno de los dos directores elegidos en cada caso, de acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°, y dos años los directores elegidos en conformidad a las letras c) y e) del mismo artículo. Se determinará por sorteo, en la primera sesión del Directorio de la Caja, qué personas de las elegidas, de acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°, desempeñarán su cometido por uno o por tres años.