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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Del primer Directorio durarán sólo un
año en funciones, uno de los dos directores elegidos en
cada caso, de acuerdo con las letras a), b) y d), del
artículo 6°, y dos años los directores elegidos en
conformidad a las letras c) y e) del mismo artículo.
    Se determinará por sorteo, en la primera sesión del
Directorio de la Caja, qué personas de las elegidas, de
acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°,
desempeñarán su cometido por uno o por tres años.