ley 8.569, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- Del primer Directorio durarán sólo un
año en funciones, uno de los dos directores elegidos en
cada caso, de acuerdo con las letras a), b) y d), del
artículo 6°, y dos años los directores elegidos en
conformidad a las letras c) y e) del mismo artículo.
Se determinará por sorteo, en la primera sesión del
Directorio de la Caja, qué personas de las elegidas, de
acuerdo con las letras a), b) y d), del artículo 6°,
desempeñarán su cometido por uno o por tres años.