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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- Los organismos de Previsión, distintos
de los citados en el artículo 75, que hayan organizado los
Bancos Hipotecarios o Comerciales, y cuyos imponentes deban
ser en lo sucesivo imponentes de la Caja Bancaria de
Pensiones, estarán obligados a traspasar su activo y pasivo
a esta Caja, de acuerdo con el convenio que celebren entre
sí.
    Hecho el traspaso terminará la existencia legal de esos
organismos.