ley 8.569, artículo 76
Texto
Artículo 76°.- Los organismos de Previsión, distintos de los citados en el artículo 75, que hayan organizado los Bancos Hipotecarios o Comerciales, y cuyos imponentes deban ser en lo sucesivo imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, estarán obligados a traspasar su activo y pasivo a esta Caja, de acuerdo con el convenio que celebren entre sí. Hecho el traspaso terminará la existencia legal de esos organismos.