ley 8.569, artículo 44
Texto
Artículo 44°.- Los hijos legítimos, adoptivos y naturales solteros tendrán derecho a montepío hasta la edad de 25 años, si acreditan fehacientemente ante la Caja ser estudiantes de un establecimiento universitario o de enseñanza especial, o que se encuentren incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad. El Directorio calificará, en cada caso, el cumplimiento de esas condiciones por los interesados.