ley 8.569, artículo 44
Texto
Artículo 44°.- Los hijos legítimos, adoptivos y
naturales solteros tendrán derecho a montepío hasta la
edad de 25 años, si acreditan fehacientemente ante la Caja
ser estudiantes de un establecimiento universitario o de
enseñanza especial, o que se encuentren incapacitados
física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin
limitación alguna de edad.
El Directorio calificará, en cada caso, el cumplimiento
de esas condiciones por los interesados.