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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- Los imponentes que tengan veinticuatro
o más años de imposiciones a la Caja, podrán gozar de la
pensión de jubilación que les corresponda, en la
proporción contemplada en el artículo anterior, cuando se
retiren del servicio, sin que sea necesario que justifiquen
la existencia de algunas de las condiciones a que se refiere
el artículo precedente.