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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los directores a que se refiere la letra
a) del Art 6° serán elegidos por los Presidentes de los
Consejos o Directorios de las instituciones nacionales
imponentes de la Caja.
    Los directores a que se refiere la letra b) del mismo
artículo serán elegidos en la siguiente forma:
    a) Uno por los Gerentes y Subgerentes de los Bancos
nacionales, y
    b) Uno por los delegados del personal de las oficinas
matrices de las instituciones imponentes. Este cargo podrá
recaer, también, en un jefe de sección con veinticinco o
más años de servicios.