Texto
Artículo 8°.- Los directores a que se refiere la letra
a) del Art 6° serán elegidos por los Presidentes de los
Consejos o Directorios de las instituciones nacionales
imponentes de la Caja.
Los directores a que se refiere la letra b) del mismo
artículo serán elegidos en la siguiente forma:
a) Uno por los Gerentes y Subgerentes de los Bancos
nacionales, y
b) Uno por los delegados del personal de las oficinas
matrices de las instituciones imponentes. Este cargo podrá
recaer, también, en un jefe de sección con veinticinco o
más años de servicios.