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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 74

Texto

    Artículo 74°.- Las disposiciones de esta ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, se
aplicarán a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central
de Chile, a la Caja Nacional de Ahorros, a la Caja de
Crédito Hipotecario, a los Bancos Comerciales, a los Bancos
Hipotecarios, al Instituto de Crédito Industrial y a la
Caja Bancaria de Pensiones, y, además, a todas las personas
que presten servicios a estas instituciones o en aquella
repartición.