ley 8.569, artículo 74
Texto
Artículo 74°.- Las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, se aplicarán a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central de Chile, a la Caja Nacional de Ahorros, a la Caja de Crédito Hipotecario, a los Bancos Comerciales, a los Bancos Hipotecarios, al Instituto de Crédito Industrial y a la Caja Bancaria de Pensiones, y, además, a todas las personas que presten servicios a estas instituciones o en aquella repartición.