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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- El Directorio citará en el mes de
Julio de cada año a los imponentes de la Caja a una Junta
General, con el objeto de darles a conocer el Balance de las
operaciones de la Institución.
    La Junta General de imponentes será presidida por el
Presidente de la Caja o por quien lo subrogue.
    Los imponentes podrán hacer las observaciones que les
merezca la marcha de la Institución, las que serán
sometidas a la consideración del Directorio en la primera
reunión que celebre.
    Se levantará acta de cada Junta General de imponentes,
la que será firmada por el Presidente y por tres asistentes
designados especialmente en esa reunión.