ley 8.569, artículo 66
Texto
Artículo 66°.- Si un imponente hubiere invertido o retirado total o parcialmente los fondos a que se refiere el artículo anterior, la institución respectiva sólo traspasará el saldo que hubiere, debiendo ceder a la Caja Bancaria de Pensiones todos los derechos y acciones que tuviere para exigir el reintegro de los fondos invertidos con los intereses correspondientes.