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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 61

Texto

    Artículo 61°.- Los empleadores podrán abonar años de
servicios a los imponentes, pero en tal caso dichos
empleadores deberán enterar o garantizar el capital
necesario, a favor de la Caja, de acuerdo con lo que
determine el Actuario de la institución.