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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- INCISO DEROGADO
    El promedio se calculará a base de las cifras que
indiquen los Estados de Situación y los Balances
presentados a la Superintendencia de Bancos.
    Los Bancos Hipotecarios y los bancos de fomento, en
sustitución de la obligación anterior, deberán entregar a
la Caja Bancaria de Pensiones hasta un nueve por ciento de
las sumas que semestralmente paguen a su personal por
concepto de sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones
y gratificaciones establecidos en el Código del Trabajo.
    El Directorio de la Caja fijará semestralmente los
porcentajes que deben entregarle las instituciones a que se
refiere este artículo, los que regirán para el semestre
siguiente.
    El Fondo Extraordinario de Pensiones será común y
servirá para financiar, en la parte que corresponda, los
compromisos consultados en los artículos 62, 63, 64, 71 y
artículo 4°. transitorio.