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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 40

Texto

    Artículo 40°.- Al fallecer un imponente en servicio o
un jubilado, tendrán derecho a una pensión de montepío,
el cónyuge inválido o que tenga sesenta años de edad no
divorciado perpetuamente, la cónyuge no divorciada
perpetuamente por su culpa, y los hijos menores solteros,
legítimos, adoptivos y naturales.