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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las personas que se retiren del servicio
de las instituciones mencionadas en el Art 4°, sin
disfrutar de la jubilación o indemnización por años de
servicios que contempla esta ley, podrán continuar como
imponentes voluntarios de la Caja Bancaria de Pensiones.
    Para gozar de este beneficio, estas personas deberán
haber sido imponentes de la Caja por un plazo no inferior a
cinco años. Esta condición no se aplicará a quienes sean
imponentes fundadores de la Caja.
    Las personas que deseen mantenerse en calidad de
imponentes voluntarios de la Caja quedarán obligadas a
hacer las imposiciones que consulta esta ley para empleados
y empleadores, a base de la remuneración mensual que
declaren al solicitar este beneficio, la que no podrá ser
superior al término medio de las remuneraciones que hayan
recibido de la institución o instituciones respectivas
durante los dos últimos años.