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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- Los imponentes que se retiren del
servicio sin gozar de una pensión de jubilación,
recibirán una indemnización equivalente al diez por ciento
de su sueldo base anual, por cada año de imposiciones que
tuvieren en la Caja.