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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 6

Texto

    TITULO II (ARTS. 6-23)
    Directorio, Presidente, Gerente, Junta General,
Atribuciones
    Artículo 6°.- La Caja será administrada por un
Directorio formado por:
    a) Dos personas que desempeñen los cargos de directores
de distintos Bancos nacionales y que no tengan la calidad de
imponentes de la Caja;
    b) Dos personas que sean Gerente o Subgerente de
distintos Bancos nacionales y que no desempeñen sus
funciones en algunos de los Bancos nacionales a que
pertenezcan los directores a que se refiere la letra a); una
de estas personas podrá ser jefe de sección con más de 25
años de servicios, en el caso a que se refiere la letra b)
del inciso segundo del artículo 8°;
    c) Una persona que sea Gerente o Subgerente de un Banco
extranjero;
    d) Tres personas que presten sus servicios en alguna
institución imponente de la Caja y que no sean directores,
Gerentes o Subgerentes, y
    e) Una persona que sea empleado jubilado de alguna
institución imponente de la Caja.