Texto
Artículo 16°.- La representación judicial y
extrajudicial de la Caja corresponderá conjuntamente al
Presidente y al Gerente. El Presidente podrá ser
reemplazado por el Vicepresidente y el Gerente por el
funcionario que designe el Directorio.
Con acuerdo especial del Directorio, adoptado con la
concurrencia de cinco miembros a lo menos, el Presidente y
el Gerente podrán delegar sus facultades en otra u otras
personas. Igual concurrencia será necesaria para que el
Directorio pueda comprar, vender, permutar bienes raíces;
hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos,
celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda
contraria.