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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- Si un imponente dejare de serlo y
dentro del plazo de dos años a que se refiere la letra b),
del artículo anterior, readquiriese la calidad de empleado,
deberá solicitar el traspaso de sus fondos de retiro a la
nueva institución de previsión a que pertenezca.