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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 73

Texto

    Artículo 73°.- Los Directores y empleados que ejecuten
actos contrarios a esta ley serán solidariamente
responsables de las pérdidas y perjuicios que ellos
irroguen a la Caja, no obstante la responsabilidad penal que
pudiere afectarles.