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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 77

Texto

    Artículo 77°.- Los imponentes cuyos inmuebles
estuvieren hipotecados a favor de la Caja en garantía de
préstamos autorizados por esta ley, tendrán derecho, para
los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican
sobre los bienes raíces, a que se les rebaje el impuesto o
contribución correspondiente al saldo adeudado, siempre que
éste no exceda al cuarenta por ciento del respectivo
avalúo o hasta concurrencia de dicho cuarenta por ciento,
en caso contrario.
    Para los fines expresados en el artículo anterior, las
fracciones de cien pesos se estimarán como enteros en los
saldos adeudados.
    El gerente de la Caja enviará a la Dirección General
de Impuestos Internos, en la forma y fecha en que ésta lo
determine, los datos necesarios para hacer efectivos los
descuentos de los saldos hipotecarios.
    Las infracciones a las disposiciones impuestas en el
inciso anterior serán penadas administrativamente por la
Dirección General de Impuestos Internos, con multa de
quinientos a mil pesos.