Texto
Artículo 30°.- El Fondo de Solidaridad se formará con
la imposición del 1% sobre los sueldos, salarios,
honorarios fijos, comisiones y gratificaciones, de cargo del
empleado.
Este fondo se contabilizará en una cuenta común e
independiente de los otros fondos de la Caja y estará
destinado a conceder los subsidios que se señalan en el
artículo 53°.
El Fondo de Medicina Curativa se formará con los
siguientes aportes:
a) 1% sobre los sueldos, salarios, honorarios fijos,
comisiones y gratificaciones legales pagaderos en dinero, a
cargo de los empleadores;
b) 1% de las mismas remuneraciones, a cargo de los
empleados;
c) un medio por ciento como mínimum y hasta un uno por
ciento como máximum de las mismas remuneraciones a cargo de
la Caja Bancaria de Pensiones;
d) el 10% de las asignaciones familiares, a cargo de los
empleados que las reciban; y
e) Con los excedentes que se produzcan anualmente en el
Fondo de Medicina Preventiva a que se refiere el artículo
58°, después de pagados los servicios que son de su cargo
y de dejar en dicho Fondo una reserva igual a la mitad de
las sumas desembolsadas en el mismo período por iguales
conceptos.
Los fondos percibidos en conformidad al inciso anterior
se contabilizarán en una cuenta común e independiente de
los otros fondos de la Caja y serán destinados a prestar
asistencia médica a los imponentes, a sus cónyuges y
demás miembros de su familia con derecho a asignación
familiar, hasta donde lo permitan sus disponibilidades, en
la forma que determine el Directorio de la Caja.
No regirán los aportes contemplados en los dos incisos
precedentes en aquellas plazas bancarias a las cuales no
alcance el servicio médico.
Podrá el Directorio de la Caja, en las condiciones que
establezca, hacer extensivos a los jubilados de la
institución y a sus respectivas familias los beneficios de
la Medicina Curativa y Preventiva, siempre que aquéllos
concurran a la formación de los correspondientes fondos con
los aportes contemplados para empleados y empleadores.