Texto
Artículo 25°.- Las imposiciones que forman el Fondo de
Retiro se contabilizarán a nombre de los imponentes en
cuentas individuales y serán inembargables, salvo en los
casos de alimentos que se deban por ley; de defraudación,
hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su
empleador, en el ejercicio de su empleo, y de retenciones
hechas por las cooperativas de consumos en conformidad a la
ley que las rige.
El Directorio resolverá oportunamente el tipo de
interés que se aplicará para capitalizar semestralmente el
Fondo de Retiro.