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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Las imposiciones que forman el Fondo de
Retiro se contabilizarán a nombre de los imponentes en
cuentas individuales y serán inembargables, salvo en los
casos de alimentos que se deban por ley; de defraudación,
hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su
empleador, en el ejercicio de su empleo, y de retenciones
hechas por las cooperativas de consumos en conformidad a la
ley que las rige.
    El Directorio resolverá oportunamente el tipo de
interés que se aplicará para capitalizar semestralmente el
Fondo de Retiro.