Texto
Artículo 34°.- El imponente que hubiere usado el total
o parte de sus fondos de retiro en el ejercicio de
cualesquiera de los derechos, señalados en los artículos
anteriores, sufrirá una rebaja de su pensión de
jubilación o montepío anual equivalente a la suma que
corresponda, de considerar las cantidades usadas o retiradas
como parte del capital constitutivo de la pensión total.
El imponente que cediere sus fondos de retiro al fondo
de jubilación, montepío o indemnización, no sufrirá la
rebaja a que se refiere el inciso anterior.