Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Los aportes que forman el Fondo de
Jubilación, Montepío e Indemnización constituirán un
Fondo Común y los imponentes no tendrán ningún derecho de
propiedad sobre este Fondo.