Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Los miembros de la comisión creada en
el artículo 1° transitorio gozarán de una remuneración
de $ 250 por sesión a que asistan, con un máximo de $
30.000 anuales, excepto el actuario, que tendrá la
remuneración que le fije la comisión.