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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 48

Texto

    Artículo 48°.- En caso de fallecimiento del imponente,
el cónyuge sobreviviente o, subsidiariamente, los hijos
menores solteros, legítimos, naturales y adoptivos,
tendrán derecho a gozar de los beneficios consultados en
los artículos 46 y 47.