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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- El quórum para celebrar sesión será
de cinco directores. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de votos, salvo aquellos que requieran, de acuerdo
con esta ley, una mayoría especial.