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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- El director a que se refiere la letra
e) del Art. 6° será elegido por votación directa entre
las personas que tengan la calidad de jubilados de la Caja.
Este director sólo será designado cuando el número de
personas jubiladas por la Caja sea superior a cien.