ley 8.569, artículo 53
Texto
Artículo 53°.- El Fondo de Solidaridad estará destinado a conceder subsidios para los siguientes fines: a) Para los gastos que demande al empleado el nacimiento de un hijo, y b) Para los gastos que demande al empleado la educación de sus hijos en planteles de instrucción comercial, industrial, agrícola y de arte u oficios del Estado.