ley 8.569, artículo 53
Texto
Artículo 53°.- El Fondo de Solidaridad estará
destinado a conceder subsidios para los siguientes fines:
a) Para los gastos que demande al empleado el nacimiento
de un hijo, y
b) Para los gastos que demande al empleado la educación
de sus hijos en planteles de instrucción comercial,
industrial, agrícola y de arte u oficios del Estado.