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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- El Fondo de Solidaridad estará
destinado a conceder subsidios para los siguientes fines:
    a) Para los gastos que demande al empleado el nacimiento
de un hijo, y
    b) Para los gastos que demande al empleado la educación
de sus hijos en planteles de instrucción comercial,
industrial, agrícola y de arte u oficios del Estado.