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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- El Fondo de Ahorros se formará con los
aportes voluntarios de los imponentes o jubilados de la
Caja, los que se contabilizarán en cuentas individuales.
    El Directorio fijará las condiciones de plazo o
interés, que regirán este Fondo de Ahorros.
    Los fondos de ahorros serán inembargables hasta
concurrencia de cincuenta mil pesos, salvo que se trate de
pagar pensiones alimenticias establecidas por resolución
judicial ejecutoriada.
    La entrega de los fondos de ahorros, hasta por la suma
de tres mil pesos, podrá ser efectuada por la Caja a los
herederos del imponente fallecido sin exigirles la posesión
efectiva.