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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- El Directorio con el voto uniforme de
seis de sus miembros a lo menos, podrá dictar los
reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento de
la Caja y en igual forma modificarlos, previa citación a
una sesión especial para tal objeto.