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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- La Caja de Empleados Particulares, los
organismos auxiliares de previsión y otras cajas de
previsión que tengan depositados fondos de retiro, de
indemnización por años de servicios u otros fondos
obligatorios, pertenecientes a personas que ingresen como
imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, tendrán la
obligación de traspasarlos, dentro del plazo de seis meses,
a esta última institución, la que los ingresará en el
fondo individual de retiro del imponente.