ley 8.569, artículo 65
Texto
Artículo 65°.- La Caja de Empleados Particulares, los organismos auxiliares de previsión y otras cajas de previsión que tengan depositados fondos de retiro, de indemnización por años de servicios u otros fondos obligatorios, pertenecientes a personas que ingresen como imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, tendrán la obligación de traspasarlos, dentro del plazo de seis meses, a esta última institución, la que los ingresará en el fondo individual de retiro del imponente.