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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 68

Texto

    Artículo 68°.- La Caja reconocerá tantos años de
servicios a las personas que ingresen en calidad de
imponentes, y que tuvieren fondos en otras instituciones de
previsión, como lo permita el monto de los Fondos de Retiro
de Indemnización por años de servicios y otros fondos que
traspasen a esta Institución. El cálculo respectivo lo
hará el actuario de la Caja tomando como base:
    a) El monto de los fondos traspasados; 
    b) El promedio de la renta, por concepto de sueldos,
salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones de
que haya gozado el imponente en los últimos cinco años
trabajados o en el tiempo efectivamente servido si fuere
menor de cinco años, y
    c) La suma de las imposiciones que hubieren debido
hacerse de acuerdo con el artículo 26, Nos. 1° y 2°,
calculadas a base del promedio de rentas a que se refiere la
letra anterior.