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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- El Directorio elegirá de su seno en
una sola votación unipersonal a un Presidente y un
Vicepresidente, que lo serán de la Caja Bancaria de
Pensiones.
    El Presidente y el Vicepresidente durarán dos años en
el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos.
    El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
    El Vicepresidente reemplazará al Presidente con iguales
facultades en casos de ausencia.