ley 8.569, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- El Directorio elegirá de su seno en una sola votación unipersonal a un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán de la Caja Bancaria de Pensiones. El Presidente y el Vicepresidente durarán dos años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. El Vicepresidente reemplazará al Presidente con iguales facultades en casos de ausencia.