ley 8.569, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- El Directorio elegirá de su seno en
una sola votación unipersonal a un Presidente y un
Vicepresidente, que lo serán de la Caja Bancaria de
Pensiones.
El Presidente y el Vicepresidente durarán dos años en
el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente con iguales
facultades en casos de ausencia.