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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 31

Texto

    TITULO IV (ARTS. 31-50)
    Beneficios
    Artículo 31°.- Los imponentes podrán disponer de su
Fondo de Retiro, para:
    a) Adquirir propiedades urbanas o rurales;
    b) Edificar, reparar o mejorar propiedades urbanas o
rurales, que les pertenezcan en todo o en parte;
    c) Pagar saldos de precios o deudas hipotecarias de
propiedades urbanas o rurales, que les pertenezcan, en todo
o en parte.
    El Directorio de la Caja reglamentará las condiciones a
que estará sometida la aplicación de este artículo.
    En los casos en que el imponente deba reintegrar fondos
de retiro, deberá hacerlo con los intereses que se habrían
acumulado si no se hubiere hecho uso de los fondos.