Texto
Artículo 58°.- La Caja proporcionará a sus imponentes
los servicios de Medicina Preventiva establecidos en la ley
N° 6.174 y les otorgará la asignación familiar y el
auxilio de cesantía consultados en la ley N° 7.295,
beneficios y servicios que deberá establecer en condiciones
no inferiores a los que proporcione la Caja de Previsión de
Empleados Particulares.
Serán aplicables a la Caja Bancaria de Pensiones, a sus
imponentes y a los empleadores respectivos, las
disposiciones establecidas en las leyes N°s 6.174 y 7.295
que sean pertinentes.
Los excedentes que arroje el Fondo de Cesantía,
después de pagados los auxilios de su cargo, serán
destinados por la Caja a formar una reserva equivalente al
monto de los auxilios de cesantía pagados el año
inmediatamente anterior.
Enterada esta reserva, el sobrante podrá ser destinado
anualmente por el Directorio de la Caja a la formación de
un "Fondo de Ayudas".
"El Fondo de Ayudas" lo aplicará la Caja a:
1) Auxiliar económicamente en situaciones apremiantes,
a imponentes de la Caja, a jubilados, a beneficiarios de
montepíos concedidos por ella y a los ex servidores de las
instituciones a que se refiere la ley 8.569 que no reúnan
las calidades precitadas y a sus familiares,
2) Cooperar económicamente al fomento y desarrollo de
las actividades culturales, deportivas y sociales entre los
imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos de la
Caja.
Los auxilios y prestaciones que se hagan con cargo al
"Fondo de Ayuda" deberán ser calificados y acordados por el
Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros a lo
menos.