Texto
TITULO III (ARTS. 24-30)
Fondo de Retiro, Fondo de Jubilación, Montepío o
Indemnización, Fondo de Ahorros, Fondo Extraordinario de
Pensiones, Fondo de Solidaridad y Fondo de Medicina Curativa
Artículo 24°.- El Fondo de Retiro de los imponentes se
formará con las siguientes imposiciones:
a) De cargo a los imponentes;
1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos,
comisiones y gratificaciones que perciban, y
2) Con la diferencia del primer mes de sueldo, salario u
honorario fijo, cada vez que el imponente recibiere mayor
emolumento.
b) De cargo al empleador;
El 5% de los sueldos, salarios, honorarios, fijos,
comisiones y gratificaciones, que pague a los imponentes.
A este Fondo de Retiro ingresarán los recursos a que se
refieren los artículos 65, 66 y 67.