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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 24

Texto

     TITULO III (ARTS. 24-30)
    Fondo de Retiro, Fondo de Jubilación, Montepío o
Indemnización, Fondo de Ahorros, Fondo Extraordinario de
Pensiones, Fondo de Solidaridad y Fondo de Medicina Curativa
    Artículo 24°.- El Fondo de Retiro de los imponentes se
formará con las siguientes imposiciones:
     a) De cargo a los imponentes;
    1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos,
comisiones y gratificaciones que perciban, y
    2) Con la diferencia del primer mes de sueldo, salario u
honorario fijo, cada vez que el imponente recibiere mayor
emolumento.
     b) De cargo al empleador;
    El 5% de los sueldos, salarios, honorarios, fijos,
comisiones y gratificaciones, que pague a los imponentes.
    A este Fondo de Retiro ingresarán los recursos a que se
refieren los artículos 65, 66 y 67.